El País.- El Tribunal Supremo confirmó este miércoles la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, de 8 años de edad, ocurrido en Almería en febrero de 2018.
La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por la defensa de la acusada y por la acusación particular y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenó a dicha pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por un delito de asesinato hiperagravado.
También fue condenada a dos años y medio de prisión por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño.
Los magistrados consideraron que la valoración jurídica que llevó al tribunal a imponer prisión permanente es válida y estuvo suficientemente fundamentada y estima que el veredicto que dictó el jurado estaba motivado.
El Supremo sostiene que “Gabriel Cruz, ante la confianza generada por la acusada, persona íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre (relación sentimental análoga a la matrimonial, con convivencia con la víctima, cuando le correspondía estar con el padre) accedió a marcharse a la citada finca con ella. La finca sita en Rodalquilar, se encontraba en un lugar alejado y deshabitado…. La acusada…era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y complexión, ya que el niño medía 1.30 metros y pesaba 24 kilogramos. (…) Una vez en la finca… de forma intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel y lo lanzó contra el suelo o pared de la habitación, y tras el impacto del niño, procedió la acusada, con sus manos a taparle la boca y la nariz con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento”.
En este caso, el Alto Tribunal entiende que concurren una serie de circunstancias bien definidas, intencionadamente utilizadas y aprovechadas por la acusada para un fin, matar al menor, sin riesgo para ella, que conjuntamente consideradas, determinan una situación de total indefensión del niño.
Así, el ataque se produce en el marco de una relación de confianza, en un lugar solitario y alejado, a donde el menor se dirigió a propuesta de la acusada, sin tener la más mínima previsión de riesgo, de lo contrario no hubiera aceptado acompañarla. Una vez en aquel lugar, de manera “súbita y repentina” (no hubo prolegómenos o actos previos de los que deducir tal reacción, los hechos no los describen), lanzó al niño contra el suelo o pared y le tapó la boca y la nariz con fuerza, hasta que le causó la muerte. En tal situación de confianza, soledad, e imprevisión del ataque, el menor, dadas sus características físicas, no tuvo posibilidad de defensa.