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Tras cumplirse plazo, Cámara de Cuentas interviene Colegio de Abogados para auditarlo

La Cámara de Cuentas intervino este jueves al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) para auditarlo conforme manda la Ley de Rendición de Cuentas.

El pasado viernes se cumplió el plazo dado por la Cámara de Cuentas al presidente del Colegio de Abogados, Miguel Alberto Surún Hernández, para que permita al órgano fiscalizador realizar las auditorías correspondientes a su gestión en el gremio de togados. 

No obstante, los gremialistas no accedieron a ser auditados ya que alegan que se necesita una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) para tales fines.

En videos y fotos que circulan por las redes sociales, se visualizan vehículos de la CCRD, en compañía de agentes uniformados intentado hacer las auditorías al CARD.

De acuerdo con la Cámara de Cuentas, Miguel Alberto Surún Hernández tenía hasta el viernes para recibir al equipo de auditores en el Colegio de Abogados de la República Dominicana. No obstante, el presidente del gremio ha rechazado las intenciones de la entidad fiscalizadora ya que, según él, ellos no tienen competencia para auditarlo.

De conformidad a lo establecido en la Constitución y las normativas legales, la Cámara de Cuentas ha calificado como improcedente, desde el punto de vista jurídico, que el presidente del Colegio de Abogados quiera desconocer las atribuciones constitucionales de la entidad, sobre la fiscalización de los fondos públicos que recibe del Estado, por distintas vías, esa organización.

Según la Cámara de Cuentas, si transcurre el plazo sin que se permitan las auditorías aprobadas por el Pleno del órgano fiscalizador, este procederá a la declaratoria de Desacato, establecida en el artículo 56 de la Ley No. 10-04.

Denuncian irregularidades en el CARD

El abogado Jhonny de la Rosa Hiciano depositó ante la PEPCA las pruebas correspondientes de las irregularidades cometidas por el presidente del Colegio de Abogados, sobre el cumplimiento del 30% del presupuesto de los fondos que deben ser destinados por ley al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt),con fines de capacitaciones de postgrado, los cuales no se han llevado a cabo. 

Esta acción viola el artículo 26 de la Ley 3-19 que crea la Escuela Nacional del Abogado (ENA), cuyo objetivo es educar a los abogados “en el nivel de postgrado de especialización, bajo la supervisión del Mescyt.

El artículo 72 de dicha ley señala que es prohibido destinar el 30% para la educación de los miembros del Colegio de Abogados para otros fines, ya que conlleva responsabilidad penal por abuso de confianza o distracción de valores entregados en virtud de su mandato, bajo pena de ser sancionados los responsables de violar dicha norma con las penas previstas por el abuso de confianza, consignadas en el artículo 405 del Código Penal.

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