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Congreso aún no aprueba leyes para adecuación de la Constitución, 12 años después

12 años han pasado ya de la reforma constitucional del año 2010, considerada la más progresista y abarcadora, y aún se está a la espera de la aprobación de más de una decena de proyectos de leyes considerados vitales para adecuar el marco jurídico del país.

Milton Ray Guevara, en el marco de la celebración del décimo aniversario de creación del Tribunal Constitucional, reconoció que ha sido imposible, a pesar de contar con el consenso de importantes sectores de la sociedad dominicana, lograr la aprobación de un sinnúmero de leyes que complementarían a la entidad.

“Que a pesar nuestros constantes reclamos junto a líderes políticos, a la opinión pública, a los líderes religiosos y los medios de comunicación, ha sido imposible lograr la aprobación de las importantes leyes complementarias que servirán para ampliar su radio de acción y eficacia”, indicó Ray Guevara.

Entre las leyes pendientes de aprobación están: la modificación al Código Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Agua, el proyecto de Ley Orgánica de Fiscalización y Control del Poder Legislativo.

También la Ley Ordenamiento Territorial, la Orgánica de Regiones Únicas de Planificación, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Mecanismo de Control Social, el que crea el Sistema Integral para la Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, Ley que Regula el Ejercicio de los Derechos de la Población de Menores Ingresos, el de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Ley de Gestión de Residuos Sólidos.

En el Congreso Nacional aún no se ha podido refrendar la Ley de Extinción de Dominios y Bienes Decomisados; sobre los mecanismos de consulta popular como: el Referéndum, el Plebiscitos.

Un proyecto de ley que ha dado trabajo para su aprobación es el Código Penal, con más de 20 años rondando en el Congreso y solo se producen amagues, nuevas modificaciones y nuevos entorpecimientos que impiden que sea una realidad.

El Artículo 51 de la Constitución, sobre Derecho de propiedad, establece que “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.

El numeral 6 señala que la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.

Ley sobre la concesión de indulto. El Artículo 128 sobre las atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. 1) En su condición de Jefe de Estado le corresponde:

  1. j) Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales

Ley sobre mecanismos directos de participación local como los referendos, plebiscitos e iniciativas normativas y municipales

El artículo 203.- Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local.

Ley sobre referendos nacionales

El Artículo 210.- Referendos. Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara

Proscripción de corrupción

En  el nuevo Código Penal se pretende incluir el delito de corrupción que trajo la Constitución en el artículo 146 que condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

Ley Orgánica de Determinación Territorial

El artículo 195.- Delimitación territorial. Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.

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