El periodista y activista social de Pedernales, Francisco Medrano, solicitó al presidente Luis Abinader, retirar del Congreso Nacional, el contrato de Fideicomiso Pro-Pedernales, tras afirmar que el mismo está plagado de irregularidades de carácter legal y contractual constituyen un grave atentado al patrimonio público nacional.
En una nota de prensa remitida a esta redacción, Medrano destaca al igual que Punta Catalina, el de Pedernales es un fideicomiso público; y así lo establece el artículo primero del decreto número 724-20 emitido por el presidente Abinader y por consiguiente explicó que el país carece de una normativa que regule ese tipo de fideicomiso.
El comunicador indicó que el mandato expreso del presidente en ese decreto, “es que en el marco de las disposiciones de la Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación número 95-12, se constituya un fideicomiso público denominado Pro-Pedernales”.
Asimismo, resaltó que el poder otorgado por el ejecutivo a la Dirección General de Alianza Público Privadas para que represente al Estado Dominicano en el contrato, se sustenta en la Ley Num. 1486 para la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, una norma que data del 1,938 y que reedita prácticas de la dictadura de Trujillo, además de que su aplicación está prohibida y penada, por mandato de la Ley número 5880, que establece penas contra las alabanzas al pasado régimen tiránico y antidemocrático de Trujillo.
En su artículo primero esta ley indica lo siguiente: Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad pública y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez.
Tomar esa arcaica norma para sustentar una acción oficial es un contrasentido, el cual contradice la Constitución de la República que en su artículo 134, establece que el despacho de los asuntos de gobierno corresponde a los ministerios creados por ley. Indica Medrano en su nota de prensa.
Dijo que, de conformidad a la descripción del fideicomiso de Pedernales, es al Ministerio de Turismo la entidad estatal que le corresponde realizar todas las acciones, no sin antes reconocer que pueden intervenir y colaborar otras instituciones del sector oficial.
Del mismo modo precisó que despojar al Ministerio de Turismo de sus facultades y misión, contravienen los artículos 8,9 y 14 de la Ley Orgánica de Administración Púbica, así como los principios de Juridicidad, de Competencia y Lealtad Institucional, entre otros mandatos de esa legislación.
En su amplio documento de prensa, el profesional de la comunicación, pone de relieve la improcedencia del período de exenciones fiscales otorgados en fideicomiso de Pedernales, el cual favorece a los contratistas o desarrolladores con un plazo de 20 años del no pago de impuesto, tal y como se establece desde la cláusula 42 hasta la 42.7, con sus párrafos, escritos en la Adenda Numero I del contrato sobre los aspectos fiscales.
El Fideicomiso de Pedernales estará exento del pago de impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles; Impuesto Sobre Ganancias de Capital; Impuesto a las Transferencias Bancarias Electrónicas o Emisión de Cheques; Impuestos Sobre la Construcción; Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); a los Aranceles e Impuestos de Importación; Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IPI). Todas esas exenciones por un periodo de 20 años.
Francisco Medrano precisó que, al verificar la justificación legal para el otorgamiento de esas exenciones, se muestran violaciones, inobservancia y contradicción con mandatos dados por la Constitución al Presidente de la República y otras leyes.
Manifestó que para esos fines se amparan en el artículo 45 de la Ley No. 253-12 Sobre Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, pero explicó que esa norma no es una carta abierta para dar toda clase de exenciones impositivas, sino más bien; que los regula y establece un procedimiento para los mismos.
Dijo que contrario a lo que se pudiera pensar, el espíritu de esa ley es precisamente fortalecer la capacidad recaudatoria del Estado, tal y como lo deja claro el considerando número 5 de la norma, que indica que se requiere iniciar un proceso de racionalización de dichos incentivos, sin afectar la seguridad jurídica, dado que en muchos casos no se cumple el objetivo de atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional.
Manifestó el nativo de Pedernales que lo que corresponde en este caso, es ajustar las exenciones a lo que establece Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico, la cual otorga 10 años de beneficios, de los cuales tres son para iniciar operaciones del proyecto aprobado, o de lo conllevará a la pérdida ipso-facto del derecho de exención adquirido.
Al no someter el régimen de exenciones fiscales a la ley 158-01, el Presidente de la República incurre en una inobservancia a lo dictado en la letra (E) numeral 2 del artículo 128 de Constitución, sobre las atribuciones que como Jefe de Gobierno le corresponden al Presidente de la república: Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
Recordó que la propia Carta Magna consagra en su artículo 6 que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado y que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
Otro elemento que resalta el comunicador, es una violación al propio contrato en lo referente a los fideicomitentes adherentes.
Dijo que la cláusula 2.16 del contrato define el fideicomitente adherente como aquellas personas físicas o jurídicas, que no han intervenido originalmente como fideicomitentes en la suscripción del Contrato de Fideicomiso, sino que se adhieren posteriormente, durante la vigencia del Contrato, mediante acto auténtico o bajo firma privada complementario, en el que se hace constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido, con el consentimiento del fideicomitente original.
Sin embargo, en la Adenda número 1 del contrato se hace constar la aceptación y se integra como parte del mismo a la Tenedora Reservas A.S. como fideicomitente adherente, acción que entra en contradicción con el mismo mandato de la cláusula 2.16 del contrato, además de que no se detalla el aporte al patrimonio fideicomitido.
Todos esos hallazgos y otros más, relacionados al patrimonio fideicomitido por parte del Estado, la facultad de acceder a financiamiento con garantía al patrimonio, el orden de prelación para recibir los pagos, la reintegración al Estado de los residuales del patrimonio fideicomitido, las razones para la renuncia o sustitución de fiduciaria, las exenciones fiscales, las múltiples violaciones a la Constitución y las leyes, forman parte de una muy bien estructurada ecuación, que junto a otras acciones que se permiten en el contrato, completan las piezas exactas del ajedrez, que dan la seguridad de que el Fideicomiso Pro-Pedernales, es lesivo al interés nacional y regala a particulares un inmueble con una superficie de 361 millones, 978 mil,762 metros cuadrados, donde se encuentran las playas de Bahía de las Águilas, Cabo Rojo, La Cueva, Bucanyé y otras áreas de explotación turística, como un aeropuerto y un puerto marino.
El llamado de Medrano, como ciudadano oriundo de Pedernales, es que el presidente Abinader, retire ese contrato, haga los arreglos de carácter legal y constitucional, revise las cláusulas que afectan el interés nacional y emprenda bajo la legalidad, el más ambicioso proyecto de desarrollo turístico de todo el caribe, tal y como se consigna en el Plan Master de Desarrollo Turístico de Pedernales.
Medrano afirmó que existen fórmulas menos lesivas para lograr ese desarrollo.