63 oficiales superiores de la PN están sin funciones por asuntos legales o de salud - N Digital
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63 oficiales superiores de la PN están sin funciones por asuntos legales o de salud

En la Policía Nacional existen actualmente 63 oficiales superiores inhabilitados de funciones por diversos motivos, que van, desde problemas de índoles legales  hasta por incapacidad de salud.

Los oficiales superiores encajan en cinco rangos diferentes y son los que tienen capacidades de mando, dirección y administración dentro de la estructura policial a nivel nacional.

Estos rangos van desde mayor y continúan con teniente coronel, coronel, general de brigada y mayor general, rango que ostentan el director y el inspector general, entre otros pocos.

La institución que dirige el mayor general Eduardo Alberto Then no ofrece mayores detalles, por rango, de los oficiales superiores inhabilitados tanto por salud, como por cuestiones legales.

RESPUESTAS EVASIVAS PN. N Digital solicitó una serie de informaciones a la PN, vía la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, pero la mayoría de las respuestas fueron evasivas, se basaron en pura semántica, en las definiciones y atribuciones de artículos de la Ley 590-16, sin ofrecer detalles de lo que se pidió.

Ante la pregunta: ¿Cantidad de oficiales generales sin funciones y cuál es el nivel académico de estos?, la institución respondió: “Al día de la fecha, los oficiales generales de la Policía Nacional realizan labores de dirección y de supervisión, apoyo en servicios o misiones especiales, a requerimiento de la Dirección General de la Policía Nacional, cuyo perfil académico está sujeto al mandato del artículo 45, literales c y d, del reglamento de aplicación No. 20-22, de fecha catorce (14) de enero del dos mil veintidós (2022)”.

La institución tampoco respondió la pregunta: ¿Quiénes son oficiales superiores con funciones de dirección y cuál es la formación académica-profesional?, lejos de dar respuesta puntual, más bien, solo se limitó a contestar que tienen el rango de coroneles, funciones que también comparten generales, y que su designación procede conforme al Artículo 191 del reglamento de Aplicación Orgánica.

Las respuestas continuaron bajo el mismo tenor ante una serie de inquietudes, sin aportar informaciones más allá a la definición de la ley, ante cada caso.

La pregunta número 8 del cuestionario de N Digital a la PN: ¿EI perfil académico y profesional de todos los directores?.

La respuesta fue extremadamente vaga: “El perfil académico de los directores está sujeto al mandato del artículo 45, literales c y d, del reglamento de aplicación No. 20-22, de fecha catorce (14) de enero del dos mil veintidós (2022), el cual establece que el oficial debe ostentar un grado académico de una institución de educación superior policial, o una especialización dentro del ámbito de competencia del órgano  operativo de que se trate”.

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