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Ley establece que la precampaña electoral debe iniciar primer domingo de julio del 2023

Los principales partidos del sistema estarían violando flagrantemente la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece en su Artículo 41 que la precampaña será iniciada el primer domingo del mes de julio del año preelectoral y concluirá con la escogencia de los candidatos.

Esto implica que las actividades púbicas que realizan aspirantes a la nominación presidencial, juramentaciones de equipos de campañas y conquista de dirigentes y el pedido del presidente Luis Abinader a la dirigencia del PRM para salir a trabajar para retener el poder en las elecciones del 2024, estaría adelantando una precampaña a más de un año.

Esa inobservancia de la ley, en una especie de “campaña camuflada” ocurre sin que hasta el momento, se haya producido algún pronunciamiento por parte de la Junta Central Electoral

El Artículo 41, de la Ley 33-18, sobre Período de la campaña interna, establece que: “Es el período en el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de elección popular, y será iniciado el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos”.

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La precampaña es un período durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular.

REGULACIONES. Con sus activas actividades y pronunciamientos políticos que hacen a diario y comparten a los medios de comunicación y redes sociales, el PLD, PRM y Fuerza del Pueblo estarían violentando las regulaciones contenidas en el Artículo 44 de la Ley de Partidos, sobre propagandas.

En tal sentido, el Artículo 43, sobre propaganda permitida durante la precampaña, indica: “La precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, por tanto, se limitará: 1) La participación de los candidatos y sus voceros, por invitación o por iniciativa propia, ante los medios de comunicación: Prensa, radial, televisiva y otros sistemas electrónicos”.

También limita las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupación o movimiento político que sustentan las candidaturas.

La producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas.

La divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva.

La transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas solo podrá realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche.

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