El Consejo Consultivo de la Lotería Nacional informó que iniciará un proceso de judicialización contra las bancas, puntos de venta o agencias que han sido abiertas durante la regulación de ese sector dispuesta por el presidente de la República, Luis Abinader.
En una comunicación firmada por el presidente del Consejo Consultivo, Teófilo Quico Tabar, sse les solicita a la Federación Nacional de Bancas de Lotería y a los concesionarios como bancas deportivas, que ayuden a identificar a los negocios que han abierto sus puertas durante el proceso de regulación de bancas.
“De esta manera se facilitará el proceso de sometimiento a través del Ministerio Público que ha sido designado para tales fines”, dice la carta firmada por Tabar.
Las bancas de lotería que comercializan sorteos de billetes y quinielas de la Lotería Nacional y que se encuentren operando al margen de la ley tendrán un plazo de 120 días para regularizar sus permisos, según ordena la resolución 061-2022 del Ministerio de Hacienda que crea y establece los lineamientos y requisitos para la regularización de bancas de loterías.
La norma está enmarcada en el Decreto 63-22, del 9 de febrero de 2022, que declaró de interés nacional la regularización de las bancas de lotería que operan en el país.
La resolución ministerial establece la designación de Teófilo José Tabar Manzur como director provisional, a título honorífico, de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y será el encargado de implementar el plan de regularización de las bancas de loterías.
De acuerdo con el artículo segundo de la resolución, los propietarios de establecimientos afiliados a la Federación Nacional de Bancas de Lotería (Fenabanca), las concesionarias de loterías electrónicas y las bancas de lotería independientes y sin afiliación que deseen acogerse al plan deberán comprometerse -mediante documento escrito y formal- a presentar en esos 120 días un listado de todas las bancas de lotería de su propiedad independientemente de su estatus legal.
El mismo será remitido al Ministerio de Hacienda y deberá contener las siguientes informaciones: nombre comercial de la banca de lotería, razón social, número de cédula o Registro Nacional de Contribuyente, dirección de cada banca, punto de venta o agencia y número de teléfono.
Las declaraciones falsas que se hagan de las bancas o que no contengan la totalidad de los establecimientos indicados de la persona física o jurídica que realiza la declaración se considerarán una falta grave que afectará por igual al conjunto de establecimientos que pertenecen a dicho concesionario, consorcio o asociado y que carezcan de la licencia o permiso de operación.
El documento indica que las referidas faltas podrían dar lugar a la clausura de la totalidad de las bancas propiedad del declarante, incluyendo las que constan del permiso previamente otorgado.