El Poder Ejecutivo emitió hoy el decreto 610-22, mediante el cual instruye a las instituciones públicas adquirir productos agrícolas crudos priorizando en las compras por debajo del umbral, a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por estos, considerando que el volumen de cosecha de estos agricultores no es competitivo en los procedimientos de gran escala.
Asimismo, establece que el Instituto de Estaboilización de precios (Inespre), el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Desarrollo y Crédito Coorporativo y Supérate establezcan mecánismos para la adquisición de productos agrícolas a cooperativas y asociaciones integradas por agricultores familiares.
Además, el decreto sostiene que el Ministerio de Agricultura deberá realizar un levantamiento de la ubicación de los agricultores familiares en el territorio nacional en un plazo no mayor de tres meses.
También, la referida entidad deberá expedir una acreditación a los agricultores familiares y a las cooperaivas o asociaciones conformadas por estos, ya que será un requisito en los procedimientos de compras a este sector.
El documento dicta que el Instituto de Desarrollo y Crédito Coorporativo y el Ministerio de Agricultura deben realizar capacitaciones dirigidas a cooperativas integradas por agricultores familiares.
También ordena a la Dirección General de Contrataciones Públicas a fomentar en el mercado público la adquisición de productos provenientes de la agricultura familiar.
En cuanto a los agricultores familiares que deseen vender sus productos mediante procedimientos de contratación pública deberán acreditar la certificación del Ministerio de Agricultura que los acredite como tales y cumplir con los estándares de calidad e inocuidad.
Asimismo, para poder obtener los beneficios contemplados en el decreto, debe exigirse la certificación del Ministerio de Agricultura.