El presidente del Concejo de Regidores del ayuntamiento de La Romana convocó a sesión para el martes 20 junio, a los fines de atender, más de un mes y medio después, de la sentencia de la Cámara Civil y Comercial de la Romana que ordenó a los ediles conocer la suspensión del alcalde Tony Adames, quien cumple dos años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Cucama.
La sentencia fue evacuada el tres de mayo por la presidente de la Cámara Civil y Comercial de La Romana, Karuchy Sotero Cabral, quien decidió que se aplique el Artículo 44 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, para que Adames sea suspendido y la vicealcaldesa Hilda Miliza López Núñez, su esposa, sea posesionada en su lugar y no de manera interina como ocurre actualmente.
La sentencia de la Cámara Civil y Comercial de La Romana otorgó un plazo de cinco días hábiles para que el Concejo de Regidores cumpla con lo estipulado en el Artículo 44, a partir de la notificación, que se hizo el 15 de mayo.
Esto implica que si los ediles conocen el caso en la sesión del 20 de junio, estarían desacatando con 31 un días, el mandato judicial.
La jueza Sotero Cabral impuso al Concejo de Regidores una multa de RD$1,000 a cada regidor, por cada día de retardo en dar cumplimiento con la suspensión de Tony Adames y la posesión de Hilda Miliza López Núñez como alcaldesa.
¿Estarán los ediles pagando estos mil pesos?.
El presidente del Concejo de Regidores, Ramón Antonio Rosario, decidió convocar para el 20 de junio, 42 días después de emitida la sentencia, atendiendo a presiones de siete ediles de los partidos Revolucionario Moderno y de la Liberación Dominicana para que se conociera dela suspensión de alcalde.
Rosario, reidor del PRSC y muy allegado al alcalde Adames, asumió como presidente del Concejo de Regidores el 24 de junio y su primera convocatoria a sesión está hecha para el 20 de junio, por lo que estaría violentando el Artículo 158, inciso a), de la Ley 176-07, que dice que: “El concejo celebra sesión ordinaria al menos una vez al mes y extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo soliciten la cuarta parte de sus miembros, no pudiendo demorarse por más de 15 días desde que fuese solicitada”.