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La rechaza que las patronales del ocio sean acusación popular en el caso Alves

Barcelona.- La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso interpuesto por la Fecasarm y la patronal estatal de ocio nocturno para personarse como acusación popular en la causa contra el exjugador del Barça Dani Alves, por presuntamente haber agredido sexualmente a una joven el pasado 30 de diciembre en una discoteca de Barcelona.

En una resolución, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso de apelación de las patronales catalana y estatal de ocio nocturno contra el auto del juzgado de Instrucción 15 de Barcelona de febrero de 2023, que ya denegaba a Fecasarm y a SPAIN NIGHTLIFE poder ser acusación popular en esta causa, a lo que también se oponían tanto el ministerio fiscal como los abogados del jugador brasileño.

En su recurso de apelación, las dos patronales aducían un interés legítimo para ser parte en este proceso penal con el objetivo de “proteger la imagen y prestigio del sector del ocio nocturno y el de sus clientes”, ya que los hechos investigados se produjeron en el interior de una discoteca, así como para “evitar casos similares en el futuro”.

Sin embargo, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona rebate en su auto ambas motivaciones de las patronales para sustentar su legitimidad en la causa judicial que se sigue contra Alves, en prisión preventiva desde el pasado 20 de enero en el centro penitenciario Brians 2.

“La reputación y la imagen o prestigio del sector empresarial del ocio nocturno no estarían cuestionados o no sería necesaria la intervención como parte para preservar lo que no está en peligro”, argumenta el tribunal en su resolución, tras destacar además que “en ningún momento se ha cuestionado la actuación de las personas que lo hicieron en nombre del establecimiento, tanto en la atención de la víctima como en el seguimiento de protocolos”.

Asimismo, para la sala, el hecho de que la presunta agresión sexual se hubiera cometido en el interior de una discoteca es “circunstancial”, puesto que “se producen continuamente hechos similares en lugares muy diferentes y dispares”.

De esta manera, la Audiencia de Barcelona entiende que un proceso penal “no es un espacio adecuado ni, por lo tanto, legítimo, para conseguir la preservación de la reputación y de la imagen del sector empresarial del ocio nocturno, en base a un hecho del todo circunstancial”.

El auto recalca así que este fin puede ser satisfecho en otros ámbitos, por lo que la “preservación” de la reputación e imagen del sector empresarial del ocio nocturno “no es, en este caso concreto, un interés legítimo y personal” que pueda justificar el ejercicio de la acusación popular.

El tribunal también rechaza la otra motivación de los empresarios, la de “evitar” que se produzcan hechos similares en el futuro, ya que no puede establecerse “ninguna relación directa” entre la prevención de los delitos contra la libertad sexual y la intervención del empresariado del ocio nocturno como acusador popular en este proceso penal.

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