“Justo es reconocer que las sentencias del Tribunal Constitucional, en su generalidad, son ejecutadas sin mayores inconvenientes por los poderes públicos, los órganos del Estado y los particulares, porque de las siete mil catorce (7,014) sentencias emitidas, solo Ciento Once (111) están pendientes de ejecución. Lo que se traduce en que un 98% de las decisiones han sido ejecutadas y solo un 1.6% están sin ejecutar”.
Además de que el TC en aras de supervisar la ejecución de las decisiones, y fortalecer el Estado de derecho, ha creado la Unidad de Seguimiento de Ejecución de Sentencias (USES) que se encarga de investigar y tramitar las solicitudes tendentes a resolver las dificultades de ejecución o incumplimiento de las decisiones del Tribunal.
Así lo expresó el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, en su primer encuentro con el Senado de la República este jueves.
En ese sentido, manifestó que el objetivo es que todas sean ejecutadas porque el no cumplimiento de las sentencias resta efectividad al pronunciamiento jurisdiccional y genera en los ciudadanos desconfianza hacia la institucionalidad democrática; constituyendo un atentado contra el poder jurisdiccional, dejando a los tribunales como simples órganos que declaran el derecho, pero son incapaces de hacer cumplir lo decidido. Peor aún, deja al ciudadano en un estado de indefensión que abre las puertas a la inseguridad jurídica y al desconocimiento del orden constitucional.
“Lo ideal sería que quienes están encargados de dar cumplimiento a las decisiones, lo hagan de manera voluntaria, lo que lamentablemente no siempre se cumple, convirtiéndose así en un despropósito que atenta contra los derechos fundamentales y la propia supremacía de la Constitución como instrumento de ordenación general del Estado de derecho”, sostuvo.
“El Tribunal no ha desfallecido en la búsqueda incansable por hacer efectiva la ejecución de sus sentencias. Desde el año 2021, el Tribunal cuenta con un procedimiento preliminar de conciliación por medio del cual se procura el acuerdo amigable entre las partes en conflicto; este procedimiento, debe ser agotado de oficio para todas las solicitudes de seguimiento de ejecución de sentencias que hayan agotado la fase de investigación y trámite, previo a que el Pleno dicte su resolución”, afirmó.
Añadió que ante la falta de cumplimiento voluntario, el Tribunal carece de las herramientas suficientes que le permitan hacer cumplir efectivamente sus decisiones. La Constitución no señala expresamente las características de ejecución de las sentencias.
Además de que la Ley Orgánica, en cambio, dispone en su artículo 9, como norma general que el TC “dirimirá las dificultades relativas a la ejecución de sus decisiones”; y en el artículo 50 le faculta a disponer en la sentencia o en actos posteriores, el responsable de ejecutarla y en su caso, resolver las incidencias de la ejecución conforme las disposiciones del artículo 87 de la ley.
Indicó que en el mencionado artículo 87 de la Ley Orgánica, el legislador señala, que el incumplimiento de los mandatos y requerimientos de los jueces constitucionales puede considerarse desacato. Se trata de una especie de infracción penal que carece de la regulación necesaria en el ordenamiento jurídico dominicano. Es imperativo, pues, que en una reforma de la legislación penal quede configurado el desacato como una infracción contra la autoridad de las sentencias firmes, y cuando se trate de una sentencia del TC la sanción debe ser agravada, porque en este supuesto no sólo se atenta contra la autoridad particular de un mandato jurisdiccional, sino contra la eficacia general de los precedentes constitucionales que, como he afirmado, son vinculantes para los poderes públicos y los órganos del Estado en virtud del artículo 184 de la Constitución. Ello sin desmedro de establecer autónomamente supuestos de responsabilidad disciplinaria contra funcionarios que no cumplan con los requerimientos que realice el Tribunal Constitucional para hacer cumplir sus sentencias.
Como se evidencia, la regulación, resulta deficiente para asegurar la efectividad de las decisiones del Tribunal, porque, con excepción de la astreinte, no precisa cuáles son los poderes y medidas concretas de que dispone el órgano para hacer cumplir sus sentencias.
Dijo también que “ni el Tribunal Constitucional ni el pueblo dominicano pueden aceptar que en el país se convierta en regla nefasta, que solo los ciudadanos estén obligados a cumplir las sentencias, y que se entienda que los poderes y órganos del Estado están por encima de la Constitución y la ley”.
En ese sentido, dijo que “esto sería devastador para el Estado de Derecho. Son los titulares de los órganos del Estado los que juran someterse a la Constitución, no los ciudadanos. Estamos a tiempo de corregir esa situación, habida cuenta del porcentaje poco representativo involucrado en esta situación delicada y extraordinariamente vital es la misión que le ha encomendado el constituyente y el legislador al Tribunal Constitucional, la cual se ha ejercido, y espero se continúe ejerciendo en el porvenir, con absoluta independencia y sentido de responsabilidad”.
Agregó que “este servidor y los demás jueces que componen el pleno del Tribunal Constitucional, estamos conscientes de que las decisiones no siempre son acogidas con beneplácito por la ciudadanía y los poderes públicos. Pero, hemos asumido la recomendación del ex-presidente del Tribunal Constitucional español, Francisco Tomas y Valiente, asesinado por el terrorismo, cuando en vida manifestó que: “Tribunal no debía obsesionarse nunca por el eco de sus resoluciones. Ni ha de buscar el aplauso ni ha de huir de la censura, porque en una sociedad democrática dotada de las libertades que el propio Tribunal ampara, siempre habrá, en cada caso, ante cada sentencia no rutinaria, aplausos y censuras, sea cual sea la intensidad relativa de unos y otros, y sean quienes sean en cada ocasión los conformes y los disconformes”.
“Ahora bien, con profundo respeto por las disidencias, lo que ningún Tribunal, Sala o Corte Constitucional, como se ha evidenciado en los foros internacionales que nos reúnen anualmente, puede permitir es que se busque debilitar su autoridad con el desconocimiento de la fuerza vinculante de sus decisiones”, apuntó.
Además de que “el año pasado, aprobamos el protocolo para la realización de audiencias preliminares de conciliación. Estas audiencias son dirigidas por un magistrado o magistrada del Tribunal, quien facilita la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo de manera libre, voluntaria y exenta de coacciones. Lo novedoso de estas audiencias es que pueden ser realizadas de manera presencial o virtual”.
Sostuvo que el Tribunal Constitucional, junto a los poderes públicos, es responsable de garantizar el Estado de derecho y para ello se debe dotar al Tribunal de los medios legales que le permitan hacer cumplir sus resoluciones.