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Sala Penal SCJ fija criterio jurisprudencial sobre delito de tráfico ilícito de migrantes y trata

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que el tráfico ilegal de migrantes y trata de personas se puede configurar con la realización de una sola de las conductas que configuran y describen ese ilícito penal.

Ese delito está descrito en los artículos 1, literal f y 2 de la ley núm. 137-03, que consiste en la captación, transporte, traslado,  acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza,  fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a esta, o a la extracción de órganos.

El criterio jurisprudencial contenido en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0182, de fecha 28 de febrero de 2022, destaca que, en el caso apoderado, se pudo determinar que al recurrente se le acusó y condenó por el hecho de haber trasladado a 13 nacionales haitianos indocumentados de manera ilegal al territorio nacional, siendo la acción de trasladar indocumentados una conducta que tipifica el tráfico de migrantes.

“Todo ello indefectiblemente demuestra que la conducta del imputado se ajusta al tipo penal indilgado, no solo porque su accionar se inserta en uno de los verbos que describe la norma en comento, sino también porque la introducción al país de los nacionales haitianos se produjo sin el cumplimiento de los requisitos legales que establece la norma que rige la materia”, explica la decisión.

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