TSE anula reunión ordinaria del partido UDC por no sujetarse a normas constitucionales
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TSE anula reunión ordinaria del partido UDC por no sujetarse a normas constitucionales

TSE anula décima octava reunión ordinaria del partido UDC por no sujetarse a normas constitucionales

El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la décima octava reunión ordinaria del comité central del Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), realizada el pasado 8 de octubre del 2023, por no realizarse a conformidad de las normas constitucionales.

“ACOGE en cuanto al fondo la indicada demanda, en consecuencia, anula en todas sus partes y con todas sus consecuencias jurídicas, la decimoctava (XVIII) reunión ordinaria del comité central del Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), de fecha ocho (8) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), al no ser realizada de conformidad con las normas constitucionales, legales y estatutarias que la rigen”, precisa el Tribunal en el numeral quinto del dispositivo de la sentencia TSE/0137/2023, correspondiente al expediente TSE-01-0138-2023, emitida el lunes 11 de diciembre del 2023.

La Alta Corte fue apoderada de la demanda en impugnación y nulidad de asambleas o convenciones, incoada el 31 de octubre del 2023 por el señor Leonardo Antonio Suero Ramos, contra el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC) y el señor Luis Fernando Acosta Moreta.

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La decisión fue adoptada con el voto unánime de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares.

El Tribunal, al adoptar la decisión, rechazó el medio de inadmisión planteado por la UDC sobre el no agotamiento de la vía partidaria interna, por no verificarse la existencia de un procedimiento interno a los fines de atacar las decisiones del comité central, establecido en los estatutos del partido y por tratarse de la máxima autoridad de dicha organización.

El medio de inadmisión relativo a la falta de interés planteado por la parte impugnada, fue rechazado en razón de que los miembros de una organización política no están obligados a demostrar un agravio personal a los fines de fiscalizar las actuaciones de su organización.

Las conclusiones atinentes a la exclusión del señor Luis Fernando Acosta Moreta, fueron declaradas irrecibibles por haber sido planteadas luego de cerrados los debates, lo cual vulnera el principio de inmutabilidad del proceso y el derecho de defensa de la contraparte.

Las costas del proceso fueron declaradas de oficio por tratarse de un asunto electoral. El Tribunal dispuso que la sentencia sea notificada a las partes, vía secretaría y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, para los fines correspondientes.

La demanda fue acogida en cuanto a la forma por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

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