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Presidente Abinader promulga Decreto 1-24 que regula la publicidad oficial

El presidente Luis Abinader promulgó este martes el decreto 1-24 que regula la publicidad oficial y establece los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión publicitaria con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas e influenciadores de los medios digitales.

Con esta medida, el Gobierno busca “impulsar la rendición de cuentas, promover la transparencia y divulgar informaciones de interés para la ciudadanía sobre los servicios públicos”, así lo aseguró Abinader.

El presidente aseveró que con esta medida  se busca mandar un mensaje de que hay que respetar los recursos del gobierno y que no deben utilizarse con fines electorales.

De su lado el director de Contrataciones Públicas (DGCP), Carlos Pimentel Florenzán, explicó que “al iniciar un nuevo año el gobierno busca reafirmar su compromiso de impulsar canales de comunicación efectiva con la ciudadanía para brindar información relevante y veraz sobre los servicios públicos”.

 La publicidad oficial será únicamente la utilizada para cumplir con los objetivos operativos y estratégicos

Pimentel manifestó que “el gobierno busca regular la publicidad oficial por primera vez en la historia de la República Dominicana como una práctica de rendir cuentas para promover más transparencias y divulgar información que se considere de interés general para seguir mejorando el gasto público y eliminar las distorsiones y dispendio del pasado en periodos electoral”.

“La publicidad oficial será únicamente la utilizada para cumplir con los objetivos operativos y estratégicos de las instituciones, así como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a la información de los interesados, esta tendrá que ser siempre veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la ciudadanía”, manifestó Pimentel.

Las disposiciones de este decreto son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, las cuales serán monitoreadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM).

“Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los objetivos definidos en el propio Decreto, entre ellos, promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos o informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos o consultas populares”, destaca el decreto.

Asimismo, queda prohibida la utilización de publicidad oficial como subsidio o pago encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, personas, medios de comunicación social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación.

En el referido Decreto queda prohibido la utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no, como también usar publicidad que tenga como objeto o efecto propósitos electorales, salvo la divulgación de logros en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.

La normativa establece que las instituciones públicas contratantes realizarán la contratación basada en criterios objetivos, exigiendo documentación que demuestre el público objetivo de la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como el alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre ambos; alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación y el costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicación.

En el decreto el presidente Abinader instruyó a las instituciones públicas a reducir la difusión de publicidad a la estrictamente necesaria en función del servicio público prestado y con especial observancia de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE).

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