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Tribunal de Puerto Plata afirma MP dio trato diferente al caso Wander Franco por tratarse de un jugador de la MLB

Wander Franco

El Tribunal de Atención Permanente de Puerto Plata considera que el Ministerio Público ha dado un matiz diferente al caso de Wander Franco “simple y llanamente” porque se trata de un jugador profesional de la MLB.

En el documento que dispone la libertad de Franco y le impone el pago la garantía económica de 2 millones de pesos, el Tribunal explica que la menor de edad sostenía una relación amorosa con el imputado, en virtud de que un amigo en común los había puesto en contacto, lo que su madre consentía, es decir, “una relación que surgió de forma voluntaria y espontánea”.

En ese sentido, el Tribunal afirma que no aplica el delito de comercialización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Leer también: Imponen garantía económica y presentación periódica contra Wander Franco

Tampoco se comprueba, según el documento, que Franco realizara pagos para recibir favores sexuales de la menor o tuviera al menos tarifas que le delegaran el dominio de la menor de edad. “Sino que, muy por el contrario, sostenía un noviazgo con la menor de edad de forma natural, respecto al cual la adolescente y víctima se refiere como que el imputado era una persona buena, lo que deja sin razón de ser los tipos penales en análisis”.

 La madre de la menor, al enterarse de la relación con Wander, empezó a requerir dinero

El documento explica que el dinero que recibía la madre de la menor no era en forma de pago, porque en una entrevista la adolescente informó que su progenitora al enterarse de la relación comenzó a requerirle diversas sumas de dinero, a modo de extorsión.

La medida de coerción contra Wander Franco

Con relación con las medidas de coerción contra el pelotero, consistentes en garantía económica y presentación periódica, el Tribunal explicó que Franco debe ajustarse a las condiciones ordinarias del tribunal y no así al contrato que posee con la MLB, “porque los tribunales no se ajustan a las partes, sino por el contrario”.

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