La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se pronunció en torno a la interpretación de la Ley núm. 479-08 que extiende el derecho a la información sobre la situación financiera a aquellas sociedades que se constituyan en filiales o subordinadas de otras.
Mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00873 de fecha 31 de agosto de 2021, la Segunda Sala señaló que son los administradores o los gerentes de la sociedad o empresa matriz quienes deben rendir cuenta de todas las operaciones realizadas por las sociedades subordinadas o filiales.
Además, indicó que el párrafo del artículo 1 de la ley núm. 633, que crea el Instituto de Contadores Públicos de la República Dominicana, dispone que: “Las personas que no tengan las calidades expresadas no podrán obtener los informes aludidos antes, a menos que sea con la autorización de la compañía o negocio de que se trate, o por iniciativa o diligencia de dicha compañía o negocio”.
La decisión fue adoptada por los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Moisés A. Ferrer Landrón y la magistrada María Garabito Ramírez.