INABIMA dice que aumento del 9.15% a jubilados y pensionados no incluye a los de los decretos 133-19 y 286-20 - N Digital
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INABIMA dice que aumento del 9.15% a jubilados y pensionados no incluye a los de los decretos 133-19 y 286-20

INABIMA dice que aumento del 9.15% a jubilados y pensionados no incluye a los de los decretos 133-19 y 286-20

Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) dijo que la indexación salarial dispuesta por el Ministerio de Educación a partir de este mes de noviembre no incluye a los a los pensionados y jubilados de los decretos 133-19 y 286-20.

Rafael Pimentel Pimentel, director general ejecutivo del INABIMA, tiene 31,448 jubilados y pensionados, de los cuales 29,259 recibirán la indexación de un 9.15 por ciento.

El director del INABIMA expresó que “Los maestros que se le haga el reajuste por indexación de IPC, en base a una escala, son los maestros que son traspasados de MNISTERIO DE HACIENDA. Los maestros que fueron Pensionados o Jubilados por el INABIMA recibirán un aumento del 9.15% sin importar el salario”.

En ese sentido, explicó que los jubilados y pensionados que tienen un rango salarial de RD$8,000 a RD$10,587 en lo adelante cobrarán RD$15,000; los que están entre RD$11,000 y RD$14,849.83 recibirán RD$16,500; aquellos que ganan entre RD$15,000 y RD$17,985.77 devengarán RD$20,000.

Igualmente, los que tienen un salario de entre RD$18,000 y RD$19,999.65 ganarán RD$22,000; los que reciben actualmente entre RD$20,000 y RD$23,960.42 ahora cobrarán RD$25,000; los jubilados y pensionados con sueldos de RD$24,000 y RD$25,713.71 a partir de este mes se les aumentarán a RD$27,500, y los que están en una escala de RD$26,000 a RD$70,000 se les aplicará el aumento equivalente al 9.15 por ciento.

El aumento salarial a los jubilados y pensionados dispuesto por el Ministerio de Educación da cumplimiento por primera vez al artículo 170 de la Ley General de Educación 66-97 y al artículo 10 de la Ley 451-08, que señalan que sus sueldos serán revisados por lo menos cada tres años para hacer los reajustes adecuados a la variación de índice de precios en el país.

Y precisan dichas leyes que los salarios de los jubilados y pensionados nunca serán menores que el sueldo mínimo del sector oficial.

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