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MICM entrega a Suprema Corte de Justicia el Reglamento de aplicación de la Ley 17-19

El ministro de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Víctor -Ito- Bisonó, entregó al juez presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, una edición publicable de la Ley 17-19 sobre la Erradicación del Comercio, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados y del Decreto 405- 22, que contiene el Reglamento de Aplicación de esta, un logro que impulsará la lucha contra el comercio ilícito.

Durante un encuentro en la sede del Poder Judicial, Bisonó destacó que el reglamento de aplicación de la Ley 17-19 es el resultado de una voluntad de gestión impulsada por el presidente Luis Abinader, a través del referido decreto, y de una coordinación interinstitucional encabezada por el MICM, con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Defensa, a través del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles y Comercio de Mercancías (CECCOM), la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Dirección General de Aduanas (DGA) y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), en alianza con las asociaciones representantes del sector privado, encabezado por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD).

“Hoy entregamos este reglamento, un instrumento que apoyará la acción de la fuerza pública y fortalecerá las iniciativas que impulsamos para erradicar las amenazas a la vida y la economía de nuestra población por la comercialización de productos ilícitos, lo cual se traducirá también en la reducción de pérdidas fiscales millonarias para el Estado y el sector productivo formal”, afirmó Bisonó.

Destacó que en lo que va de año se registran cero muertes por consumo de bebidas adulteradas, cifra que llegó a 330 en 2020 y 150 muertes en 2021, principalmente durante asuetos como Semana Santa. Informó también que desde 2021 y hasta junio de este año, se han decomisado mercancías (medicamentos, cigarrillos y alcohol) valoradas en RD$1.4 millones en total, de los cuales RD$ 559,673 millones correspondieron a las mercancías decomisadas en 2021 y RD$884,625 a las decomisadas de enero a junio de este año.

El MICM preside la Mesa de Ilícitos, instancia que reúne a todas las instituciones públicas y privadas vinculadas al tema y que entre sus principales acciones despliega operativos para combatir y erradicar prácticas de contrabando, adulteración y falsificación de productos, lesivas para los consumidores.

Disposiciones

La ley y el reglamento disponen el combate al comercio ilícito, el contrabando y la falsificación los siguientes productos regulados: medicamentos, hidrocarburos, productos de alcohol y sus derivados y los productos de tabaco y sus derivados, mientras se fabriquen, distribuyan, almacenen, importen o comercialicen en el territorio dominicano.

El nuevo reglamento establece las normas que guiarán el accionar del Consejo Interinstitucional Público Privado de Prevención y de los órganos reguladores en los procesos de inspección y en las investigaciones administrativas y penales. En ese sentido dispone que se establezcan protocolos, convenios de trabajo conjunto y mecanismos de coordinación institucional.

De acuerdo con el documento, la Procuraduría General de la República deberá convocar a la primera sesión del Consejo Interinstitucional Público Privado de Prevención, dentro de 60 días, a partir de la entrada en vigencia del reglamento.

El consejo está integrado por titulares y representantes de 17 entidades, tanto las instituciones públicas a cargo del tema como asociaciones del sector privado, comercializadoras de los productos regulados. Fue creado por la ley para dar consultas y asesoría en el diseño e implementación de políticas de prevención de comercio ilícito,  contrabando y falsificación de productos regulados.

Sanciones

El reglamento detalla el alcance de las medidas de supervisión e inspección de los organismos reguladores (capítulo III), así como las sanciones y condiciones para decomisos administrativos sin sanciones (capítulo IV), infracciones y sancionas administrativas (capítulo V) y penales (capítulo VI), según la gravedad de los ilícitos, con el concurso del Ministerio Público a través de la Procuraduría Especializada para estos casos.

El capítulo IX se refiere al destino de los bienes decomisados que no deban ser destruidos y establece (Art. 31) que los bienes, equipos e instrumentos que sean objeto de decomiso con motivo de un procedimiento administrativo sancionador, que no deban ser destruidos por no constituir productos regulados ni representar un peligro inminente para los consumidores, el mercado o los sectores regulados, serán vendidos públicamente, de conformidad con el artículo 52 de la ley.

Un 50% del monto obtenido será destinado a la Procuraduría Especializada, para contribuir con su continua capacitación y equipamiento para desempeñar sus funciones y otro 50% será destinado a la capacitación y equipamiento de los diversos organismos de seguridad del Estado que  colaboran con la prevención y persecución de los delitos.

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