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¡Campaña del 2024 a la brigandina! Cronología de fracasos por modificar legislaciones

Las condiciones están dadas para que la saciedad dominicana sea bombardeada por una campaña electoral muy anticipada, matizada porque las tres principales organizaciones del sistema tienen prácticamente seleccionados sus candidatos presidenciales y no hay control oficial, pues aún no se han producido las modificaciones a la Ley de Partidos y la  de Régimen Electoral.

Faltan alrededor de 20 meses para las elecciones del 2024 y aún no se adecúan la Ley de Partidos y Régimen Electoral, pese a los consensos logrados por las principales organizaciones políticas, la JCE y otras entidades de la sociedad civil.

Las actuales legislaciones 15-19, sobre Régimen Electoral y la 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político, son meros pedazos de papeles, pues no cuentan los reglamentos de aplicación y aunque en teoría faculta a la JCE a establecer sanciones y hasta eliminación de candidaturas por anticipación de campaña, en la realidad: no pude hacerlo por la falta de reglamentos.

Los tres partidos principales fueron muy ágiles en definir, con mucho tiempo, sus candidatos: Abel Martínez-PLD, Luis Abinader-PRM y Leonel Fernández-FP, pero no así  para propiciar con sus legisladores modificar las normas y establecer reglas claras para los comicios del 2004 y siguientes.

ESFUERZOS FALLIDOS. Román Jáquez y los demás integrantes de la JCE ascienden en el 2020 con la clara determinación de propiciar las adecuaciones de las leyes 15-19 y 33-18 y aunque se ha esforzado bastante por lograrlo, los resultados son pocos.

13 PUNTOS A REFORMAR. Para el 25 de agosto del 2021, Jáquez presenta propuesta de modificación a las leyes de Partidos y Régimen Electoral a las organizaciones políticas, sociedad civil y otros actores sociales, referente a 13 puntos fundamentales:

Garantizar la equidad e igualdad formal y material entre los ciudadanos dominicanas; fortalecer el pluralismo político, garantía del derecho a someter las actuaciones de la administración al control de legalidad y juridicidad; contribuir al fortalecimiento del principio de democracia interna; propiciar certeza y seguridad jurídica a los actores del sistema; delinear el marco de atribuciones de la JCE en los aspectos de su competencia; hacer efectivo el principio constitucional de equidad en la contienda electoral; garantizar a favor de los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio de un voto informado; variación de la cuota de proporción de género por el principio de paridad de género; fortalecimiento de la logística administrativa electoral de cara a la jornada electoral; evaluación y análisis de sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en materias; se propone un nuevo esquema conceptual de alianza o coalición; y fortalecimiento del régimen sancionatorio, tanto administrativo como jurisdiccional.
APODERA CONGRESO DE MODIFICACIONES. El seis de abril del 2022, la JCE entrega al presidente Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco yal del Senado, Eduardo Estrella, los proyectos de modificación Ley Electoral y Partidos Políticos.

“El depósito de las dos iniciativas es con el objetivo de que podamos avanzar en los trabajos de actualización del marco normativo que rige el sistema electoral, no obstante, a que este órgano seguirá participando de los trabajos que actualmente se encuentran desarrollando en la mesa sobre reforma electoral convocada por el Consejo Económico y Social (CES). El Pleno de la JCE ha valorado la importancia que reviste que nuestra propuesta esté formalmente depositada, a los fines de que el Congreso Nacional conozca las iniciativas de este órgano”, sostuvo  Jáquez en ese momento.

Los ejecutivos de la JCE y legisladores se pronunciaron a favor de que los proyectos fueran conocidos en la primera legislatura 2022, pero no ocurrió así, ni tampoco ha sucedido en lo que va de segunda legislatura, a partir del 16 de agosto, pese a que fue promesa de los presidentes de ambas cámaras legislativas y de los voceros de las principales organizaciones, que lo definieron como prioridad.

Corría el seis de junio 2022 y en la Mesa del Diálogo para la Reforma Electoral, que coordina el Consejo Económico y Social (CES) y la Junta Central Electoral (JCE), concluyó las discusiones sobre la modificación a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, con 20 disensos y tres consensos parciales.

El acuerdo se produjo luego de del décimo encuentro celebrado en la sede del órgano electoral.

El miembro de la JCE, Chamir Samir Isa expresó que “El Senado de la República está esperando ansiosamente esta última parte de este proceso, que prácticamente es una revisión, porque ya nosotros en sesiones anteriores hemos llegado a los disensos y consensos”.

PC DICE FALTA VOLUNTAD POLÍTICA EN EL CONGRESO. El 25 de agosto 2022. El movimiento Participación Ciudadana (PC) denunció “la falta de voluntad” del Congreso Nacional para modificar la Ley de Régimen Electoral y la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Consideró que era “urgente” que el Congreso ponga en agenda la discusión de ambos proyectos, argumentando que en las elecciones pasadas, “fueron evidentes y reconocidas las dificultades para hacer operativa las leyes electorales y de partidos, las cuales, claramente, no cumplieron su cometido en aquellos aspectos sustantivos de la cultura político electoral”.

También porque muchos artículos de las referidas leyes han sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

OPTIMISMO JCE. El 29 de agosto 2022, el presidente de JCE reaccionó muy confiado en que las modificaciones a las legislaciones serían aprobadas en la presente legislatura, motivado por las garantías hechas por los congresistas, a los que visitó nueva vez enelPalacio de Congreso Nacional.

Enesa ocasión se reunión con el presidente de la Cámara Baja, Pacheco, y con y el presidente de la comisión de JCE, Elías Wessin Chávez, para tratar estos temas a profundidad.

CES APODERA CONGRESO SOBRE CONSENSO. El 12 de septiembre 2022, el presidente Pacheco recibe en su despacho de la Cámara de Diputados los resultados de la mesa temática sobre reforma electoral, que contó con la bendición del CES los partidos políticos, el Gobierno de Luis Abinader y de otros grupos de la sociedad.

LA IRREALIDAD DEL MP ELECTORAL. En otro aspecto contenido en la Ley de Régimen, pero no se termina de alcanzar la otra orilla, es en lo relativo a la creación y funcionalidad de la Procuraduría Especializada de Delitos Electorales.

El 12 de marzo del 2020, La Procuraduría General de la República (PGR) informaba que el Consejo Superior del Ministerio Público acogía la propuesta del Consejo Económico y Social (CES) para seleccionar un titular interino de la Procuraduría Especializada de Delitos Electorales para dar apoyo y colaboración a las Fiscalías de todo el país.

De manera interina se encargó a Giselo Cueto de la Procuraduría Especializada de Delitos Electorales con la misión de colaborar, dar asesoría y asistencia a los fiscales de los diferentes departamentos judiciales del país que lo requieran.

Pero, muy a pesar de la creación de la Procuraduría Especializada para Delitos Electorales, el 18 de febrero de 2019, nadie fue condenado por la comisión de un delito electoral en las elecciones municipales, congresuales y presidenciales del 2020.

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MINISTERIO PÚBLICO ELECTORAL. Ante esta situación, la JCE  propuso añadirle un capítulo a la parte final de la Ley 15-19, con el propósito de crear la figura del Ministerio Público Electoral, la cual estaría integrada por una Dirección Nacional de Investigación y Persecución de Délitos y Crímenes Electorales, cuyo titular sería un Procurador General Adjunto o un Procurador General de la Corte de Apelación, proveniente de la carrera del Ministerio Público, con competencia a nivel nacional.

Lo mismo que la Procuraduría Especializada establecida en la vigente Ley 15-19, el titular de la referida dirección de investigación y persecución de los delitos electorales sería designado por el Consejo Superior del Ministerio Público, mediante un concurso público, en el que solo participarían los procuradores generales adjuntos y los de cortes de apelación pertenecientes a la carrera del Ministerio Público.

Este órgano sería constitucionalmente independiente, autónomo, con presupuesto,  administración propia y se desenvuelve en una jurisdicción penal electoral especial.

Sería nombrado por el Poder Ejecutivo, sujeto a la aprobación del Poder Legislativo, para un periodo de diez años, debiendo cumplir con los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, el órgano administrativo electoral propone incorporar fiscales electorales provinciales y del Distrito Nacional, también provenientes de la carrera, los cuales, igual que el titular nacional de investigación y persecución, ejercerían durante los años no electorales, concomitantemente, la función propia de su ministerio y las de fiscales electorales. En cambio, durante los años electorales deben dedicarse exclusivamente a sus funciones electorales.

Castigar los crímenes y delitos electorales seguirá siendo una tarea no deseada por los partidos políticos, motivo por el cual serán muy pocos los condenados por estos delitos, los cuales han sido definidos por el Diccionario Electoral del IIDH como “aquellas acciones u omisiones, atentatorias contra los principios que han de regir un sistema electoral en un Estado democrático que por su propio carácter peculiar, son definidas y castigadas, por lo general, no en el código penal, sino en la propia ley electoral”.

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