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TC acoge acción de inconstitucionalidad contra los dos días de licencia de paternidad

Joel Ogando Ramírez

El Tribunal Constitucional (TC) acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Alberto Fiallo y Reny del Jesús Mazara contra el articulo 54 del Código de Trabajo que estable solo dos días como licencia de paternidad, frente a los doce semanas de maternidad.

La alta corte entiende que esta diferencia de plazo vulnera el derecho de igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en la Constitución de la República.

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Con el dictamen, la alta corte exhorta ahora al Congreso Nacional a revisar el período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, en un plazo no mayor de dos años, el Código de Trabajo para establecer un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad.

Este nuevo plazo deberá ser ajustado progresivamente, según las circunstancias socioecómicas lo permitan, hasta alcanzar un período de licencia que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsables, en condiciones de igualdad de género.

La diferencia de tiempo de licencia entre hombres y mujeres ha creado estereotipos, que excluye al padre de las labores del hogar y cuidado del menor y no le permite aprovechar los primeros días con su hijo, según consideraron los accionantes, situación que deja al menor en situación de desprotección ya que no recibe apoyo y afecto de su padre, que son esenciales para su desarrollo, según se ha comprobado, “lo que se traduce en una afectación directa al interés superior del niño y derecho a la familia”.

Cita que el país se encuentra entre los que menos días de licencias de paternidad conciben, cuando Venezuela, otorga 14 días de licencia de paternidad pagada; Colombia, 8 días; Ecuador, 10 días y Bahamas, una semana.

 

Por: Israel Figueroa

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