El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo e inconstitucional el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13, que establece el voto de arrastre de entre diputados a senadores.
Asimismo, ordenó la revisión a los órganos correspondientes de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada.
“Por consiguiente, la obligación a cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de la presente decisión, sin que en modo alguno ello implique afectar la seguridad jurídica que resulta de los procesos electorales ya consumados”, establece la sentencia.
El párrafo anulado dicta que cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato a diputado favorece al partido político que este pertenece, y por ende, al aspirante a senador.
La Alta Corte acogió un recurso que había depositado Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio A. Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonapartem.