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El presidente Danilo Medina promulga Ley 15-19 sobre Régimen Electoral

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 15-19, sobre Régimen Electoral, que implica restricción en el uso de los recursos del Estado en la campaña de candidatos que ocupen cargos públicos.

Esta normativa junto a la Ley Electoral recomponen el ambiente electoral dominicano de cara a las proximas elecciones.

El Régimen de Garantías Electorales ofrece a la Junta Central Electoral las herramientas para el control de los gastos en campaña, duración de la campaña política, el uso de la propaganda, publicidad, medios de comunicación y controles de las campañas sucias.

La Ley 15-19 dispone la suspensión de funcionarios desde el momento en que la candidatura sea aceptada por la JCE.

Se aprobó una enmienda al proyecto de ley, la cual dispone que 60 días antes de los comicios presidenciales y congresuales, y 40 días antes de los municipales, quedará prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías.

Se aprobó también que el gobierno central, el local y las entidades públicas descentralizadas se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitarios extraordinarios.

Se prohíbe a un partido presentar candidatos tránsfugas, al disponer que no podrán ser postulados por ningún otro partido o agrupación o alianzas electorales, candidatos que hayan sido nominados previamente por su correspondiente organización.

Los candidatos no podrán ser apresados por lo menos ocho días antes de las elecciones, salvo flagrante delito.

Se reconoce el derecho al buen nombre y a la honra de las personas, establecido en la Constitución, por lo que se dispone en el proyecto de ley aprobado por el Senado que ningún aviso o manifestación publicitaria podrá utilizar expresión ofensiva, directa o indirecta contra los demás participantes en el proceso electoral, ni utilizar calificativos insultantes ni referencias degradantes a la persona, nombre o apellido de los candidatos y miembros de los partidos políticos.

Establece que los partidos y sus candidatos serán responsables del retiro de la propaganda electoral, en coordinación con los ayuntamientos, otorgando potestad a la JCE para retener un monto de los aportes de los partidos, como garantía de que se efectuará el retiro de la propaganda.

Se dispone igualdad de tarifa por propaganda electoral, que durante la campaña electoral no podrá exceder el promedio de lo cobrado seis meses antes de la apertura del proceso.

Se otorga facultad a la JCE para regular las firmas encuestadoras y para reglamentar todo lo relativo a la propaganda. Establece la igualdad de género para las candidaturas a diputaciones, regidurías y vocales.

Esos y otros aspectos fueron consensuados en la Comisión Bicameral que estudió la pieza legislativa, y a través de enmiendas propuestas por el senador Charlie Mariotti.

Financiamiento, y forma de elección

El proyecto de ley establece un tope de financiamiento en la campaña, permitiendo que un candidato presidencial pueda gastar hasta 122.50 pesos por elector, 105 en el nivel congresual, 87 los alcaldes y 43 los regidores.

Se mantiene vigente la disposición de la ley 157-13 concerniente al voto preferencial en el nivel congresual, para la elección de los diputados, y en el nivel municipal, para la elección de los regidores y de los vocales en los distritos municipales.

El proyecto de ley contempla la separación de las votaciones en los Distritos Municipales y los municipios, disponiendo que en ningún caso los votos en los distritos municipales se les computen al municipio al que pertenece.

Dispone que las propuestas de candidaturas para que puedan ser admitidas deberán ser presentadas a más tardar 75 días antes de la fecha de las elecciones ordinarias.

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