La inconstitucionalidad rodea a las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral - N Digital
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La inconstitucionalidad rodea a las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral

Por Joel Suriel

A propósito del debate sobre si el expresidente Leonel Fernández puede ser o no candidato presidencial para las elecciones del 2020, desde que la Ley 33-18, sobre Partidos Políticos, Movimientos y Agrupaciones fue aprobada por el Congreso Nacional el año pasado, ha sufrido varias derrotas, con la nulidad de artículos por el Tribunal Constitucional, al considerarlo inconstitucionales.

Entre los artículos que de acuerdo al Constitucional contradicen la Carta Magna está el 25, en su numeral 12, que impide a los partidos nuevos concurrir aliados a su primer proceso electoral.

También fue anulado el Artículo 43, que limita la propaganda electoral durante la precampaña y el 44, en su numeral 6, que castiga la difusión de mensajes negativos que empañen la imagen de los candidatos.

Del mismo Artículo 44, se declaró contrario a la Constitución el numeral 7, que prohibía la promoción política a través de la radio y la televisión, el mismo que recientemente fue anulado por el Tribunal Superior Administrativo.

Leonel afirma está protegido por la Constitución para ser candidato en el 2020

Queda igualmente anulada, la disposición que permitiría retener los fondos de los partidos que incurrieran en la violación del artículo 44 de la ley.

Esa anulación se debió a que la corte acogió la acción directa de inconstitucionalidad elevada por los partidos minoritarios Alianza País, Humanista Dominicano, Dominicanos por el Cambio, Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista, Alianza por la Democracia, Revolucionario Social Demócrata y Opción Democrática, así como la señora Soraya Aquino.

Otra que no escapa a la inconstitucionalidad es la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, que en el pasado mes de septiembre fue anulado el numeral 18 del artículo 284.

Ese artículo indica: “Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos, candidatas”.

En estos momentos, se debate sobre la posibilidad de que el expresidente de la República, Leonel Fernández, pueda optar o no por una candidatura presidencial, luego de perder las primarias internas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Para el jurista Namphi Rodríguez, el exmandatario puede buscar la Presidencia por otra organización política de cara a las elecciones del 2020, ya que el artículo 49 numeral 4 de la Ley de Partidos Políticos establece una prohibición solo para los candidatos electos de unas primarias.

Refirió que cuando se combina ese artículo con el artículo 134 de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, el mismo solo se refiere al transfuguismo, lo que quiere decir que un precandidato que ha resultado elegido como candidato no debería ser candidato de otro partido político.

Respecto del artículo ocho, relativo a las causas para la renuncia automática a la militancia de un partido, la corte sugiere una redacción estricta, para que el mismo no entre en contradicción con la Constitución.

Mientras que para el abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, conforme al marco jurídico vigente, no es posible que Fernández pueda inscribir su candidatura presidencial por otro partido, ya que en su artículo 134 la Ley de Régimen Electoral dice que las personas que hayan sido nominadas por un partido, agrupación, movimientos políticos o alianza, a la cual pertenezca el mismo a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido , agrupación, movimiento político o alianza en el proceso electoral.

Fernández ha sido proclamado como candidato presidencial por 6 partidos políticos. Algunos juristas sostienen que esa candidatura debe ser rechazada por la Junta Central Electoral (JCE) para posteriormente elevar una instancia en el Tribunal Constitucional que decida si el expresidente tiene derecho o no a ser candidato a la Presidencia.

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