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Conozca los artículos de la Ley de Salud que obligan a la vacunación y el que impide el “teteo”

La Ley General de Salud, 42-01, otorga potestad a las autoridades para impedir las aglomeraciones de personas, en actividades y eventos, así como obligar a la vacunación de personas contra el coronavirus o cualquier otra pandemia que ponga en riesgo la colectividad.

Así está contenido en los artículos 29 de la Ley 42-01, sobre obligaciones de la población en relación a la salud, el 28, sobre los derechos y el 63 sobre control de enfermedades.

El acápite h) del Artículo 28 de la referida ley deja claramente establecido: “El derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública”.

El literal a) del Artículo 29, atañe directamente al impedimento a las aglomeraciones y actividades masivas al ordenar: “Respetar la salud de otras personas, evitando realizar actos, efectuar o intervenir en actividades perjudiciales para la salud de los terceros; ya sea por la naturaleza de dichas acciones o por la forma en que se ejecutan

El literal d), Artículo 29, especifica: “Cumplir con las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a toda la población, así como también con las prescripciones específicas señaladas por las autoridades sanitarias”.

El literal e) es más específico cuando establece al ciudadano: “Colaborar con las autoridades de salud, auxiliando su acción, cumpliendo sus instrucciones y evitando acciones u omisiones que interfieran con las acciones de salud o retarden su cumplimiento”.

El Artículo 63, Ley 42-01, indica que “Toda persona física o moral; pública, descentralizada o autónoma, debe cumplir diligentemente las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el control de las enfermedades transmisibles en la población”.

También el capítulo c) refiere “A la educación en salud, prevención de las enfermedades y a la protección, conservación y recuperación de su salud, en concordancia a lo contemplado en la Constitución y demás leyes vigentes en la República Dominicana”.

E Artículo 61 de la Constitución establece: “El Estado debe velar por la protección a la salud de todas las personas (…) procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran”.

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