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Namphi Rodríguez plantea efectos indeseables que acarraría Ley Extinción de Dominio

El experto en derecho constitucional Namphi Rodríguez advirtió sobre los efectos indeseables e injustificables que pudiera causar la ley de Extinción de Dominio en los terceros adquirentes de buena fe.

Rodríguez explicó que en el caso de una persona que adquiere un bien que en ese momento se encuentra en un estatus de legalidad pública, y que el Estado no lo ha declarado ilegal, y como el juicio de extinción de dominio es de carácter civil al patrimonio, indistintamente de quién es la persona, si es el sindicado o un tercero, ese adquiriente de buena fe se puede ver envuelto en situaciones indeseables e injustificable.

Agregó que esa situación es indeseable e injustificable, porque si el Estado, en el momento en que se adquiere de ese bien, no es capaz de ponerlo en estado de alerta, no se le puede pedir a ese ciudadano que tenga más capacidad de conocer lo que el Estado desconocía.

Entrevistado por Héctor Herrera Cabral en el programa D´AGENDA el reconocido jurista dijo que para que el tercero de buena fe no pueda adquirir dicho bien, el Estado debe colocarle un bloqueo legal.

Pidió que se atiendan las razones de derecho que se están esgrimiendo, que se analicen de manera sosegada en el Congreso, y recordó que ya hay figuras similares al tema de la extinción de dominio, y sería interesantes hacer esos ejercicios comparativos.

“Creo que ya el tema de la retroactividad está suficientemente debatido en la opinión pública, y si quisiera llamar la atención sobre un tema que no he visto que se haya tratado, que es la posición de los terceros adquirientes de buena fe, es decir una persona, en un momento en que un bien se encuentra en un estatus de legalidad pública y que el Estado no lo ha declarado ilegal, viene y compra ese bien, y se puede ver en una situación indeseable e injustificable”, insistió el académico y doctrinario.

Recalcó que un tercero adquiriente de buena fe que ha adquirido un bien, y al momento de adquirirlo el Estado no ha sido capaz de ponerlo en estado de alerta, de bloquearlo desde el punto de vista de los registros públicos, posteriormente no se le puede pedir a ese ciudadano que tenga más capacidad que el Estado.

“Entonces hacerle un juicio de extinción de dominio, por eso llamo la atención, porque no es un juicio a la persona, es un juicio a bienes de orígenes, o que se están utilizando en actividades ilícitas, por lo tanto, puede ser perfectamente que una persona compre un bien de origen ilícito, pero lo compra de buena fe”, dijo.

Namphi Rodríguez advirtió que esas son situaciones que hay que tenerlas a la vista, y recomienda al Congreso darse el tiempo necesario para hacer una ponderación jurídica sobre este asunto.

“Que va más allá del simple debate y los intereses de los políticos de turno, estamos hablando de derechos de los ciudadanos, y sobre todo de terceras personas que se pueden ver involucradas en estas clases de procesos, cuando han sido adquirientes de buena fe”, enfatizó.

El director ejecutivo de la comisión creada por el presidente Luis Abinader para actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión, aseguró que trabajarán en una iniciativa que tenga la característica de ser un proyecto integral.

“Qué quiere decir esto, un proyecto que ciertamente proteja la libertad de expresión, pero que entienda que esas libertades de expresión e información se configuran frente a otros derechos igualmente tutelados por la Constitución, específicamente derecho al honor, al buen nombre, la intimidad, y a la propia imagen, en esa relación de peso y contrapeso, de equilibrio”, explicó el doctor Namphi Rodríguez.

Agregó que la Comisión Consultiva para la Libertad de Expresión debe sugerir un proyecto de ley que sea el producto del consenso de todos los actores del sistema de opinión pública del país, pero además que pueda poner estos derechos en una relación de equilibrio sin afectar la libertad de expresión que es un derecho fundamental y esencial para el debate público del país.

Aclaró que quienes se exponen a la vida pública, no solamente desde el ámbito de la administración, también desde el periodismo, el deporte, el mundo del arte y la vida empresarial, tienen un nivel de exposición y de cuestionamiento mayor que el de una persona que preserva su vida en la privacidad familiar.

“Eso no quiere decir, que quienes se exponen a la vida pública,  no tengan derechos como intimidad, honor y propia imagen, sino que esos derechos tienen que tolerar un nivel de cuestionamiento mayor”, aclaró.

Namphi recordó que el Tribunal Constitucional en su sentencia 0075-16 estableció que debido a esa situación de cuestionamientos públicos sobre los funcionarios y las personas que detentan función estatal, en República Dominicana los delitos de persecución de difamación en injurias no van aparejados de pena de privación de libertad cuando atañen a funcionarios públicos.

“Sin embargo cuando estos delitos se producen entre particulares, ciudadanos comunes, si se preservas un sistema de responsabilidad penal donde se incluye como pena la prisión”, explicó el jurista y académico.

Rodríguez dijo que se ha ido asumiendo la necesidad de que la crítica pública, el discurso político sea especialmente protegido y tutelado por el ordenamiento jurídico, porque esa actividad, ese cuestionamiento a quien desempeña función pública, implica la transparencia en el manejo de los fondos públicos.

Namphi prometió que la Comisión que coordina, y ya lo han discutido, tienen contemplado producir los vasos comunicantes, para que todos los esfuerzos que se han hecho en el pasado, en pos de tener una legislación en materia de libertad de expresión y difusión, sacar lo mejor de todos ellos para el proyecto de ley a la luz de dos realidades.

“Primero la realidad de las redes sociales que sería lo nuevo respecto del tema, en el sentido de que no se puede pensar ninguna legislación en materia de libertad de expresión sin tomar en cuenta todas las complejidades de las redes sociales, y segundo la jurisprudencia que ha producido el TC con alrededor de diez sentencias sobre libertad de expresión, por ser vinculantes a todos los poderes públicos”, acotó el jurista.

En otro orden, Rodríguez quien fue el accionante ante el TC para que se declare no conforme con la Constitución el voto electrónico, dijo que pidió al Tribunal que valorara si el derecho al voto secreto y directo es compatible con el voto electrónico, y el tercer elemento solicitado fue la posible exclusión de grandes masas de personas rurales, de la tercera edad, analfabetas funcionales y formales, cuál es el impacto que ese sistema tiene en esos extractos poblacionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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