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Hechos delictivos y “teteos” motivaron limitar expendio y consumo de alcohol en Sto.Dgo

Fue respuesta a hechos delictivos y por la intranquilidad que generan los “teteos” y músicas callejeras a altos niveles, lo que motivó a las autoridades limitar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas hasta las 12:00 de la medianoche, en la provincia Santo Domingo.

La argumentación fue hecha por Jesús Félix, viceministro de Interior y Policía y exdirector de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa.

“Delictivos que atentan contra la vida, la integridad física contra los seres humanos”, explica Félix como parte de los parámetros que motivaron a Interior y Policía a tomar la decisión, de la que aseguró será provisional.

La medida fue criticada duramente por amplios sectores sociales, incluidos legisladores del gobernante Partido Revolucionario Moderno.

El Colegio de Abogados y la Fundación Primero Justicia calificaron como inconstitucional, abusiva, discriminatoria y atentatoria en contra de las libertades públicas la Resolución 007/2022, emitida por el Ministerio de Interior y Policía, que prohíbe el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en Santo Domingo Este y otros municipios de la provincia Santo Domingo desde las 12 de la noche hasta las 8 de la mañana todos los días.

Miguel Surun, presidente de ambas entidades, advirtió que dicha medida generaría pérdidas millonarias a cientos de negocios de la zona, la quiebra de algunos y dejaría sin empleo a miles de personas, a pesar de que muchos no se han recuperado del impacto económico generado por el paso del Covid 19 por nuestro país.

Por esta razón el CARD y la Fundación Primero Justicia depositaron este jueves una acción de amparo de urgencia en contra de dicha Resolución ante el Tribunal Superior Administrativo, alegando que la misma es inconstitucional porque viola los derechos fundamentales de libertad al trabajo, la libre empresa, el libre tránsito, a la igualdad, a la legalidad de los actos públicos, consagrados en los artículos 6, 39, 40, 50, 62 y 139 de la Constitución.

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