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Rescate Democrático define como absurdo jurídico que Carlitos Pollo no puede ser suspendido

El Movimiento Rescate Democrático calificó como un “absurdo jurídico” plantear que una decisión de carácter administrativo tomada por el Concejo de Regidores del ayuntamiento de Jaquimeyes, que aprobó no suspende al alcalde Carlos Valentín Bautista, constituya una decisión por encima de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que lo condenó a tres años de cárcel por corrupción.

La opinión fue ofrecida por Yan Carlos Martínez, abogado de Rescate Democrático, en respuesta al planteamiento hecho por la defensa del alcalde Carlitos Pollo, de que el edil no podrá ser suspendido de sus funciones por el Concejo de Regidores, porque los representantes del ayuntamiento ya rechazaron esa petición y adquirió “la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, y una persona no puede juzgarse dos veces por el mismo delito.

Para este martes, la Cámara Civil y Comercial de Barahona conocerá un recurso de amparo interpuesto por Rescate Democrático que busca ordenar al Concejo Municipal suspender al síndico Bautista debido a que fue condenado a tres años de cárcel por la SCJ y así lo establece la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Ayuntamientos.

“Ese hecho no impide que otro recurso sea interpuesto, sobre todo dándole cumplimiento a los mandatos legales del artículo 107 y siguiente de la Ley 137-11, que no es más que advertir y requerir a los regidores, que deben suspender al alcalde por aplicación del Artículo 44 letra b de la Ley 176-07, pues contra el funcionario fue enviado a juicio desde el año 2021, por delitos de corrupción”, indicó el abogado de Rescate Democrático.

Martínez  definió como oportuno señalar que en cuanto a la facultad y obligación de los regidores de suspender los alcaldes que estén en siendo juzgados por delitos que conlleven penas privativas de libertad, el Tribunal Constitucional mediante sentencia TC/0597/15, estableció lo siguiente cito “Que procede la suspensión provisional –en sus funciones– de los síndicos, vicesíndicos y regidores desde el momento en que se dicte en su contra medidas de coerción que conlleven prisión o arresto domiciliario o que se inicie un juicio de fondo en relación con un delito que se castigue con pena privativa de libertad 2. Que todo lo relativo a la suspensión y a la posible futura reintegración será responsabilidad del Concejo Municipal de la jurisdicción competente”.

Indicó que incluso los regidores están desacatando un procedente vinculante del Tribunal Constitucional.

En tal sentido, dijo que visto lo anterior, es jurídicamente insostenible lo planteado por la defensa del alcalde y del Concejo de Regidores.

“Si llegara a darse el caso que la vía del amparo no diera el resultado que estamos buscando, actuaremos por la vía del Recurso Contencioso Administrativo Municipal, es decir, que vías para atacar la ilegalidad en el ayuntamiento de Jaquimeyes hay de sobras. Y serán utilizadas todas y cada una de ellas hasta lograr el objetivo”, sostuvo Martínez.

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