Muchos consideran que protestar en los alrededores de la residencia del presidente Danilo Medina es una provocación y por ende recomiendan no asistir.
En tal sentido se han pronunciado el cineasta José Maria Cabral y Ricardo Ripoll, representante de “Somos Pueblo”.
Para la 3:00 de la tarde de este miércoles se convocó a una manifestación en los alrededores de la residencia del presidente Medina para reclamar el derecho a la libre expresión.
La Constitución de la República consagra el derecho a ciudadanos de protestar de manera pacífica y a expresar libremente sus pensamientos.
El abogado Cándido Simón Polanco afirmó que ninguna ley prohíbe a ciudadanos manifestarse, incluido pancartas en manos, en la avenida frente a la residencia del presidente Danilo Medina.
No obstante, Polanco aclaró que existen ciertos parámetros que implica el protocolo de seguridad a la figura presidencial y que no se produzca expresiones o cartelones ofensivos.
“Protestar es un derecho constitucional en un sistema democrático. Tu puedes protestar frente a la casa del presidente; lo que no puede es entrar a la escalinata del edificio o a su casa a vociferarle cosas”, indicó Polanco.
El jurista explicó que los miembros de su seguridad lo que si deben asegurarse es que la protesta no sea ofensiva y que no se violente el perímetro de seguridad, que no implica la acera del frente de la calle.
“No hay ley que te prohíba que se proteste frente a la casa del presidente de la República”, indicó Polanco.
DERECH A LA PROTESTA. La Constitución dominicana en su Artículo 48 Establece el derecho a la protesta y la libre reunión: “Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley¨.
Mientras que el Artículo 49 plantea la libertad de expresión e información: ¨Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa¨.
El derecho la protesta también está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 20, que garantiza: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica”.