Corte de la Vega aplazó para marzo recurso contra extinción acción penal a 4 empresas de Miky López - N Digital
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Corte de la Vega aplazó para marzo recurso contra extinción acción penal a 4 empresas de Miky López

La Corte de Apelación de La Vega aplazó para 8 de marzo el conocimiento de la audiencia sobre un recurso de apelación interpuesto por la fiscal Aura Luz García contra el auto administrativo dictado por el juez del Segundo Juzgado de la Instrucción de esa jurisdicción, José Martín de la Mota, mediante el cual extingue la acción penal a cuatro empresas vinculadas a José Miguel López, (Miky López), acusado de encabezar una red de lavad de activos y narcotráfico internacional.

La audiencia fue aplazada debido a que la jueza de la Corte de Apelación de La Vega, Indhira Fernández, se inhibió al inicio del proceso y era quien conformaba el tribunal ayer, lunes.

Además, no existía otro juez que le sustituyera para el conocimiento de la apelación.

Al Ministerio Público le causó extrañeza que el juez de la Mota extinguiera la acción penal contra esas empresas que figuran como imputadas en el expediente acusatorio.

El juez tampoco notificó al Ministerio Público sobre la intimación para presentar acto conclusivo, según lo ordena el Artículo 150 del Código Procesal Penal, lo que se traduce como una violación al debido proceso de ley.

Mediante el auto administrativo, el juez del Segundo de la Instrucción, declaró la extinción penal responsable a las empresas: Agropecuaria Gloria Ivette, debidamente representada por José Miguel López Pilarte.

Inmobiliaria Gloria Ivette, representada por José Miguel López Pilarte.

Sociedad Comercial Auto Crédito Selecto, representada por Miguel Arturo López Florencio.

Servicrédito Gloria Ivette, representada por Miguel Arturo López Pilarte.

“Esas entidades nunca han ostentado la calidad de entidades imputadas”, advierte el Ministerio Público, razones por las cuales decidió apelar el auto administrativo dictado por el juez de la Mota.

Argumenta que la calidad de imputado la otorga el Ministerio Publico al dirigir la acción penal en contra de una persona física o de una persona jurídica y que desde la solicitud de medida de coerción, se puede observar quienes son las personas que han sido individualizadas como imputados y contra quienes se solicitó coerción y no son esas empresas.

La coerción y la acción penal está dirigida por el Ministerio Público por cargo de lavado de activos y narcotráfico internacional contra las personas físicas Miguel Arturo López Florencio, José Antonio Román, José Miguel López Pilarte, Miguel Arturo López Pilarte y Ada Maria Pilarte de Inoa.

“Solicitamos a esta honorable Corte, la revocación del auto administrativo No. 595-2021 SAUT-00196 de fecha 03/05/2021 emanada del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Vega, que declaro la extinción penal respecto a las empresas Agropecuaria Gloria Ivette SRL, Inmobiliaria Gloria Ivette SRL, Sociedad Comercial Auto Credio Selecto SRL y  Servicrédito Gloria Ivette SRL, dejándolo sin ningún efecto jurídico para el presente, ni el porvenir del proceso seguido en contra de los imputados Miguel Arturo López Florencio, José Antonio Román, José Miguel López Pilarte, Miguel Arturo López Pilarte y Ada Maria Pilarte de Inoa, acusados de violar la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos, Bienes Ilícitos y Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Dominicano”, indica.

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