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Tribunal Constitucional anula Artículo de la Ley Electoral que da poderes a organismos de dirección

El Tribunal Constitucional anuló la disposición de la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que otorga poder a los organismos de dirección de los partidos para decidir el tipo de padrón, la modalidad y el método a utilizar en el proceso de selección de candidatos a ser postulados en los niveles de elección  presidencial, congresual y municipal.

El TC declaró inconstitucional la expresión contenida en el párrafo III, del artículo 45 de la Ley  33-18, que señala que el  Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar, por lo cual pronunció la nulidad de ese texto.

De esa manera, el Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.

El pasado 6 de abril, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral que empañen la imagen de los candidatos.

La Alta Corte en materia constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.

 

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